STSJ Murcia , 24 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1972 |
Número de Recurso | 1555/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
4 RECURSO nº 1.555/00 SENTENCIA nº 587/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 587/03 En Murcia a veinticuatro de Septiembre de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.555/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 111.172 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Comprobación de valores.
Parte demandante: Dña Concepción representada por la procuradora Dña María Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado Don Emilio Cárceles Alemán.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de Junio de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/2795/99 planteada por la recurrente contra la liquidación nº PT/89317/1999, con base imponible de 1.500.000 ptas de la resultaba una deuda adicional a ingresar de 111.722 ptas. practicada por la Administración Regional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por adición de herencia, compraventa y obra nueva instrumentadas en escritura pública.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda, deje sin efecto los actos administrativos impugnados por no ser conformes a Derecho, con imposición de costas a la parte contraria.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de diciembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2003.
La recurrente presenta ante la Administración regional escritura pública de adición de herencia,...
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