STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Enero de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:63
Número de Recurso2450/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2450/97 LETRADO SR. JARABO FERRAN SENTENCIA Nº 9 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1450/97 interpuesto por el Abogado D. Emilio Ruiz-Jarabo Ferrán en representación de la entidad SISTEMAS DE ENTRENAMIENTO, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo regional de Madrid de 25 (de marzo de 1997 que desestimó la reclamación nº

10.146/93 formulada contra acuerdo de la Delegación de Hacienda de Madrid denegatorio de solicitud de devolución de la cantidad ingresada por autoliquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 97.500 ptas., habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de junio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso en la que se condene a la Administración al pago de 95.700 ptas. más los intereses legales devengados desde el momento de formularse la solicitud de devolución.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 11 de noviembre de 1998 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus extremos el acto recurrido.

TERCERO

Mediante auto de 3 de diciembre de 1998 -contra el que no se interpuso recurso alguno- se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora pues su propuesta tenía por objeto únicamente la documental aportada con la demanda y para ello resultaba innecesaria la apertura de período probatorio sin perjuicio de que quedasen unidos a las actuaciones los documentos ¿aportados con dicha demanda.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 11 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de marzo de 1997 que desestimó la reclamación nº 10.146/93 formulada contra acuerdo de la Delegación de Hacienda de Madrid...

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