STSJ Asturias , 27 de Octubre de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:4790
Número de Recurso2129/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.129/98 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES COSTA VERDE DOS; SA. PROCURADOR: D. IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 612/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2129 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jose Manuel Izquierdo Cimadevilla, sustituido posteriormente por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Sal del Rio Ruiz, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES COSTA VERDE DOS, SA., bajo la dirección del Letrado D. Juan Naredo Pando; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30 de Abril 1998, expediente 33/02627/96, y contra la liquidación girada por la OFICINA LIQUIDADORA DE AVILES DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, de fecha 29 de julio de 1.996, por el concepto de IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS y ejercicio de 1993. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que se estime la demanda y además se sirva: 1. Declarar la nulidad, anular o revocar el acto de comprobación de valores y la liquidación impugnada. 2. Declarar que la base imponible emitida por la Administración es reproducción de la que fue anulada por resolución de 11 de octubre de 1995 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, sin motivación y siendo el valor comprobado reproducción del anulado.

  1. Declarar el derecho del recurrente a no satisfacer intereses de demora, puesto que la base imponible y liquidación iniciales fueron anuladas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, y la nueva liquidación fue practicada el día 31 de julio de 1996, e ingresada dentro del período voluntario de pago, siendo imputable la demora exclusivamente a la Administración. 4. Declarar que la base imponible es la declarada por el sujeto pasivo de DOS MILLONES DE PESETAS, por ser el valor declarado superior al valor inicial determinado dado el carácter rústico de la finca objeto de transmisión. 5. Ordenar la práctica de nueva liquidación conforme con cuanto antecede y la devolución de lo indebidamente ingresado con sus intereses legales. Y con imposición de costas a la Administración.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación...

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