STSJ Andalucía , 15 de Junio de 2001

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2001:8641
Número de Recurso508/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. José Moreno Carrillo Ilmos. Srs. Magistrados D. Heriberto Asencio Cantisán D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 15 de junio de dos mil uno. Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 508/98 interpuesto por Adaptaciones Inmobiliarias, S.A., representada por el procurador Sr. Rosell Martín y defendido por letrado en ejercicio, contra Resolución del TEARA en el expediente nº 11/449/96. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 207.384 ptas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 10-3-98, contra Resolución del TEARA en el expediente nº 111449/96.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA dictada en reclamación nº

11449/96, desestimatoria de la misma, que fue interpuesta contra acuerdo en expediente de comprobación de valores por el concepto transmisiones patrimoniales.

Y en la demanda se pretende una sentencia por la que se acuerde la nulidad de la comprobación de la comprobación de valores, objeto de dicha resolución, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo a bien exponer y a los que nos referiremos en lo preciso para esta sentencia.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en este proceso se contraen, en primer lugar, a determinar si la Administración tiene competencia para proceder a una nueva comprobación de valores cuando existe una previa resolución del TEARA en la que, tras...

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