STSJ Murcia , 21 de Mayo de 2003
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1168 |
Número de Recurso | 605/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
5 RECURSO nº 605/00 SENTENCIA nº 351/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 351/03 En Murcia a veintiuno de Mayo de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 605/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 97.695 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante: CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO representada por el Procurador Don Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Don Nicolás Muñoz Cubillo.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el
Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de Enero de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/801/00 planteada por la recurrente contra certificación de descubierto providenciada de apremio nº 81740998 por importe de 97.695 ptas en concepto de recargo de apremio dimanante de liquidación complementaria nº L199806453116LN, por importe de 488.473 ptas en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, expedida por la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Pretensión deducida en la demanda: Se tenga por formalizada demanda en el recurso nº 605/00 y en méritos a los motivos y fundamentos invocados los estime declarando no conformes a Derecho la resolución y liquidación impugnadas procediendo en consecuencia a su anulación con cancelación y devolución del aval bancario prestado como garantía del pago de la deuda imputada, con imposición de costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de Mayo de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de Mayo de 2003.
Lo que la recurrente impugna desde el primer momento es la liquidación incluida en la providencia de apremio por importe de 97.695 ptas, que es un recargo de apremio del 20% aplicado sobre 488.473 ptas, principal de una liquidación por el ITPyAJD que ya se había pagado anteriormente con el recargo del 10%, por...
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