STSJ Asturias , 22 de Julio de 1999

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
Número de Recurso255/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 255 de 1997 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 801/99 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 255 del año 1997, interpuesto por la Procuradora Dª. Eva Cortadi Pérez, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , vecino de Valencia, C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , y con la dirección del Letrado D. A. José Antuña Alonso; contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de diciembre de 1996, dictado en la reclamación Núm. 52/226/95, concepto Transmisiones Patrimoniales, sobre improcedencia de dicho impuesto y su devolución al recurrente.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo parte codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el, Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fué interpuesto el día 5 de febrero de 1997. Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de mayo de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia estimando este recurso, anulando y dejando sin efecto las resoluciones recurridas, así como se anule la liquidación tributaria girada por el Principado de - Asturias al recurrente, por importe de 2.133.947 Ptas, concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, nº 1.216/94; declarando el derecho del recurrente a que se le devuelva la cantidad ingresada, don sus correspondientes intereses legales de demora a cargo de la Administración desde la fecha del ingreso; con lo demás procedente en derecho.

Por medio de otros solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

En parecidos términos se manifestó el codemandado Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando se dicte sentencia por la que se desestime dicho recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario.

Por medio de otros solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día dieciséis de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA de fecha 18 de octubre de 1996 desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra acuerdo de la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Dirección Regional de Tributos del Principado de Asturias de fecha 23 de...

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