STSJ Murcia , 21 de Febrero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:444
Número de Recurso1240/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1240/98 SENTENCIA nº. 91/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 91/01 En Murcia a veintiuno de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1240/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 450.735 ptas., y referido a: liquidación complementaria por impuesto sobre actos jurídicos documentados, en la modalidad de operaciones societarias (transformación de sociedades).

Parte demandante:

SALVADOR SÁNCHEZ SOLÉ, S.L., representada por el Procurador D. José Pablo Saura Pérez y dirigida por el Abogado D. Ana Correa Medina.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal económico Administrativo de fecha 23 de diciembre de 1997 que estima en parte la reclamación económico administrativa 51/590/96 interpuesta contra la liquidación complementaria L199607933306LC girada el 22-10-96 por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma (Servicios Territoriales de Cartagena) en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por importe de 450.909 ptas. (incluidos intereses de demora), por el otorgamiento de la escritura pública de transformación de sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada de fecha 21-4-93.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución del TEARM impugnada y la liquidación notificada con número de orden 79333/1996, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su manifiesta temeridad y mala fe. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech , quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-6-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-2-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión planteada en el presente recurso contencioso administrativo, una vez que la actora se ha aquietado a la liquidación de intereses de demora que realiza en el TEARM en la resolución impugnada, consiste en determinar si la liquidación complementaria de fecha 22- 10-96 objeto de la reclamación económico administrativa, girada por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma (Servicios Territoriales de Cartagena), respecto de la que no entró a conocer el TEARM por haber presentado la reclamante el escrito de alegaciones fuera de plazo, un día antes de que dictara dicha resolución, es ajustada al régimen legal que estaba vigente en el momento en que se produjo el hecho imponible, mediante el otorgamiento de la escritura pública notarial de fecha 21 de abril de 1993 de transformación de sociedades (la mercantil recurrente, que era una sociedad anónima, de trasformó en sociedad de responsabilidad limitada).

Aduce en esta vía jurisdiccional la actora como único fundamento de su pretensión, que el art. 75.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (sin citar fecha), aplicado por la Administración para considerar sujeta la referida escritura de transformación de sociedades al IAJD, fue declarado nulo por la STS del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997, antes de que la liquidación fuera firme, teniendo en cuenta que había sido impugnada en vía económico administrativa, y que después de la nueva redacción dada al precepto deja de estar sujeta a dicho Impuesto la transformación de sociedades.

Por su parte la Comunidad Autónoma codemandada (el Abogado del Estado se limita a reproducir la resolución del TEARM pese a que no entró a examinar el fondo del asunto y de que en esta vía judicial ha quedado perfectamente clara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR