STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:6469
Número de Recurso5624/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5624/98 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1010/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Diciembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5624/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del tribunal Economico- Administrativo Foral de Bizkaia, de 9 de Setiembre de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Rocío , representada por la Procuradora Dª

ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigida por el Letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de diciembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA actuando en nombre y representación de Dª Rocío , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 9 de Setiembre de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 5624/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 887.736.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la pretensión, declare la improcedencia de las tres liquidaciones por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas" del ITP y AJD referidas en el expositivo primero de este escrito, instando la devolución del coste del aval aportado en su día para la interposición de los sucesivos recursos en vía administrativa, en virtud del artículo 12 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y declarando el acto administrativo como ajustado a derecho.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 04/12/01 se señaló el pasado día 11/12/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combate en el presente proceso el Acuerdo del tribunal Economico-Administrativo Foral de Bizkaia, de 9 de Setiembre de 1.998, que desestimó la reclamación económico- administrativa nº

4.320-96 seguida contra liquidaciones provisionales con referencias 76- 960497118-1I, 76-960497116-1Y y 76-090497114-1E, giradas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concepto de transmisiones onerosas con importe cada una de 295.912 pesetas.

El recurso relata que como consecuencia de Escritura de Extinción de comunidad hereditaria sobre vivienda, trastero y garaje otorgada el 28 de Junio de 1.996, se adjudicó a la recurrente la totalidad de tales inmuebles, sobre los que le correspondían antes cinco octavas partes, mientras que cada restante octavo correspondía a dos hermanas, Doña Rosa y Doña Ariadna , y a una sobrina, Doña Milagros , hija de un hermano premuerto, Don Jose Miguel . Se valoraron tales bienes en 45.000.000 pesetas, cesando en la proindivisión y confesando las otras tener recibido el importe de su participación, a la vez que se solicitaba la exención por exceso de adjudicación con fundamento en el articulo 27.3 de la Norma Foral 2/1.989, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tal comunidad provenía, de una parte, de que la mitad, o cuatro octavas partes, correspondían a cada una de las participes por herencia de su madre, según Escritura de Aceptación y Adjudicación de bienes de la herencia de Doña Esperanza fechada en 1.988, mientras que la otra mitad había sido íntegramente adjudicada a Doña Rocío por virtud de Escritura de igual fecha 28 de Junio de 1.996 de Aceptación y Adjudicación de bienes hereditarios de su padre Don Luis Antonio , a quien al fallecer previamente la madre se le había adjudicado en pago de su mitad de haber ganancial. Respecto de dicha adjudicación de una mitad proveniente de la herencia paterna se solicitó y obtuvo la exención en cuanto al exceso de adjudicación de 5.979.135 pesetas.

Sobre la base de estos antecedentes defiende la parte recurrente la aplicabilidad de la excepción de gravamen establecida por el articulo 7.2.b) de la Norma Foral del tributo 3/1.989, relativa a los excesos de adjudicación que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056, y 1.062-1º del Código Civil, por ser ésta adjudicación que se hizo al amparo del citado articulo 1.062 del CC.,...

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