STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:11985
Número de Recurso1775/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1775/96 Partes: Odisea 2000 S.A. C/ Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Cataluña SENTENCIA N° 926/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a 29 de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1775/96, interpuesto por la Entidad Odisea 2000 S.A., representada y asistida por el Letrado D. Jordi Crexeill Sureda, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado por el Letrado del Estado, siendo codemandado el Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Cataluña, representado y defendido por el Lletrat de la Generalitat de Catalunya Ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Jordi Crexeill Sureda, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 27 de junio de 1.996, que resolvió el recurso interpuesto por el concepto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, expediente n 8/10919/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda se interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 9 de septiembre de 1997 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 27 de septiembre del año en curso, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene por objeto dilucidar si las Escrituras Públicas de desembolso de dividendos pasivos deben o no tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el concepto de Actos Jurídicos Documentados controversia que debe examinarse bajo el prisma de la aplicación la Directiva 69/335-CEE y concretamente en el art. 11 de la misma.

SEGUNDO

Este Tribunal se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la aplicación directa de las Directivas comunitarias. Ya en su sentencia 258/94 ha examinado, con carácter previo a dilucidar la cuestión de fondo controvertida, si la Directiva carece del efecto de aplicación directa e inmediata limitándose a dejar al legislador nacional autonomía en la regulación de una materia aunque imponiéndole determinados resultados o si por el contrario los particulares pueden invocar el efecto Directo por ser titulares de derechos.

Seguidamente hemos examinado si en nuestro ordenamiento Jurídico se llevó a término la adaptación por la Ley 29/1991, de 16 de diciembre sobre adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas, de acuerdo con...

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