STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:2641
Número de Recurso2647/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintisiete de Febrero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2647 de 1996, interpuesto por Federico , representado por el Procurador MIGUEL LARA DE LA PLAZA, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y como codemandado LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Miguel Lara de la Plaza, en representación de Federico , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R.A. Sala de Málaga en relación al acuerdo de desestimar la reclamación 18/1973/93 expediente núm. 1302/87T, registrándose el recurso con el número 2647/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "revocando el acto recurrido, declare que el mismo no es conforme a derecho, estime su nulidad, acordando dejar sin efecto la Comprobación de Valores efectuada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho". Evacuado dicho traslado al codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del T.E.A.R.A., Sala de Málaga, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa 18/1973/93, interpuesta por la recurrente Federico relativa al expte. Nº 1302/87T, de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídico Documentados.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que revocando el acto recurrido, declare que el mismo no es conforme a Derecho y estime su nulidad, acordando dejar sin efecto la Comprobación de Valores efectuada.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada...

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