STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2001:14299
Número de Recurso1272/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1597 RECURSO NÚM. 1272-95 PROCURADOR SR. ARAGON MARTIN Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 7 de Noviembre de 2001 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1272-95, interpuesto por D. Raúl , representado por el procurador Sr. ARAGON MARTIN contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14- 2-1995 reclamación núm. 16720/93 interpuesta por el concepto de SUCESIONES Y DONACIONES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6-11-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de febrero de 1995, que desestimó la reclamación deducida por D. Raúl contra el resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y liquidación derivada del mismo.

Los hechos relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes: 1) Que el día 7 de febrero de 1991, se otorgó escritura pública de compraventa, por la que D. Jose María , Dña. Daniela , Dña. Margarita , Dña. María Rosa , Dña. Edurne y Dña. Jon venden el inmueble que se describe en la misma a D. Raúl quien compra para su sociedad de gananciales siendo el precio de compraventa de 3.000.000 pts. Dicho documento fue presentado en la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Hacienda de Madrid el día 11 de marzo de 1991 bajo el n° T-11147, acompañando autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declarando una base imponible igual al precio de la compraventa, aplicando el tipo impositivo del 6°, resultando un total a ingresar de 180.000 pts. 2) que la oficina liquidadora tramitó expediente de comprobación de valores, elevando la base declarada a 5.334.840 pts, notificando su resultado a los interesados, a la vez que se les comunicaba...

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