STSJ Galicia , 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:9734
Número de Recurso2883/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2883/97 BCO ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR, D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, trece de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2883/97 interpuesto por D. Marisol

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

(fue según consta en autos se presentó demanda por D. Marisol en reclamación de RECONOCIMIENTO DERECHO DE TRASLADO siendo demandado ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES. D. Marí Jose , D. María Milagros . Dª Almudena , D. Begoña y Dª Edurne ; en su día se celebró acto de y vista habiéndose dictado en autos núm. 493/95 sentencia con fecha veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran congo hechos probados los siguientes:

"l.- La demandante viene prestando sus servicios por orden y cuenta de la Empresa demandada desde el 15 de abril de 1988 con la categoría de Auxiliar Administrativo con destino en la Agencia de Ferrol y percibiendo un salario según Convenio. 2.- La actora por escrito de fecha 30 de enero de 1992 solicitó a la Empresa demandada le sea concedido traslado provisional a la Delegación Territorial de La Coruña en el momento que se produzca una vacante de su categoría y conforme a lo estipulado en el art. 9 13. del Convento Colectivo de la ONCE y su personal. Por escrito de fecha 27 de octubre de 1994 solicitó a la Empresa demandada sea tenida en cuenta su solicitud de traslado provisional de 30 de enero de 1992 en el momento en que se produzca una vacante de su misma categoría, o en el caso de que ya exista amparándose en el art. 11 14 del VI Convenio Colectivo de la ONCE y su personal. En fecha 21 de abril de 1995 se recibe en la Agencia de Ferrol comunicación escrita de la Empresa refiriéndose a los traslados solicitados por la actora y en la que se dice que se tiene tomada nota de la citada petición por sí en algún momento, puede ser atendida./ 3.- La Trabajadora Marí Jose tiene una antigüedad de 2-5-88 y fue contratada en esa fecha en virtud de contrato de interinidad en el que se hacía constar que el lugar de prestación de los servicios será el centro de trabajo sito en La Coruña y categoría de auxiliar administrativa.

Que desde el 10 de junio de 1989 prestó sus servicios en virtud de varios contratos de carácter temporal y sus correspondientes prórrogas en Betanzos y en fecha 17 de diciembre de 1.990 se le contrata con carácter indefinido y en cuyo contrato se hace constar que el centro de Trabado será Betanzos y la misma categoría profesional de auxiliar administrativa. En fecha 30 de octubre de 1991 solicita el traslado a la Delegación de La Coruña lo que le fue concedido con carácter provisional por Oficio de 1 de noviembre de 1991. En fecha 9 de marzo de 1995 solicitó la concesión del traslado definitivo que le fue concedido con efectos de 1 de abril de 1995./ -1.- Dª. María Milagros fue contratada por la ONCE en virtud de contrato de trabajo temporal como media de fomento del Empleo en fecha 1-2-90) y para la prestación de servicios en el centro de La Coruña. En fecha 1-2-93 se le contrata con carácter indefinido también para el Centro de Trabajo de La Coruña., 5.- Dª Almudena fue contratada temporalmente en virtud de contrato como medida de fomento del empleo en fecha 2-7-91 para prestar sus servicios congo Auxiliar administrativa en el centro de trabajo de La Coruña y en fecha 1 de enero de 1996 se le contrata de forma indefinida en la misma categoría y centro de trabajo.. 6.- Dª Begoña tire contratada por la Empresa demandada en virtud de contrato laboral de interinidad en fecha 2 de junio de 1986. como auxiliar administrativa y para la prestación de sus servicios en Torrejón de Ardoz (Madrid). En fecha 11 de agosto de 1986 se le vuelve a contrata en la misma forma y condiciones que en el anterior contrato. En fecha I de diciembre de 1986 se le contrata con carácter indefinido con la categoría profesional de auxiliar administrativa y para prestar sus servi- cios en el Centro de Trabajo sito en la Calle Prado nº 4 de Madrid. En fecha 27 de enero de 1 993 solicitó u traslado provisional a la Delegación Territorial de La Coniña en cuanto se produzca una vacante de su categoría profesional debido al precario estado de salud de su madre cuyo traslado provisional se acordó en fecha 8 de marzo de 1993, solicitando en fecha 4 de mayo de 1995 le sea consolidada dicho traslado lo que fue resuelto favorablemente con efectos de 1-12-95.. 7.- D. Edurne fue contratada por la Empresa demandada en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo de fecha 22 de septiembre de 1986 con la categoría profesional de auxiliar administrativo y Lara prestar sus trabajos en el centro de trabajo sito en la Calle Prado nº 24 de Madrid. En lecha 21 de marzo de 1987 se le contrata con carácter indefinido con la misma categoría profesional y para prestar sus servicios en el centro de trabajo sito en la Calle La Porra 6 de Arrecife (Lanzarote). Con fecha 19 de junio efe 1989 solicitó el traslado al mismo lugar donde sea trasladado su marido D. Luis Carlos el cual había solicitado traslado a la ciudad (te Ferrol debido al delicado estado de salud de su padre. Que en fecha 1 de febrero de 1991 fue trasladada provisionalmente a la Delegación Territorial de La Coruña solicitando en fecha de 9 de mayo de 1995 se...

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