STSJ Andalucía 963/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2007:2040
Número de Recurso4533/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución963/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

963/2007

Rº.4533/05 -A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 963/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Enrique contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número diez de los de Sevilla, Autos nº 380/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Ministerio de Defensa se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el catorce de julio de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante, personal laboral del Ministerio de Defensa, que presta servicio en la Maestranza Aérea de Sevilla, interpuso demanda en la que reclamaba la indemnización por traslado voluntario ascendente a 1.200 euros, prevista en el Anexo del Acuerdo Administración-Sindicatos, para el período 2.003-2.004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2.002 (BOE 18 de noviembre de 2.002), por haber sido trasladados desde su centro de trabajo sito en Tablada, a las instalaciones militares del Aeropuerto de San Pablo de Sevilla.

La sentencia de instancia ha desestimado su pretensión por lo que ha sido recurrida en suplicación por el actor al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Como única revisión fáctica solicita que se añada un nuevo hecho probado en el que se haga constar que el demandante no se opuso al traslado de centro de trabajo, adición a la que no podemos acceder, por dos motivos, porque supone la incorporación al relato fáctico de un hecho negativo y por no fundarse en ninguno de los documentos obrantes en autos, por lo que debemos dejar inalterado el relato fáctico de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

En relación con la infracción de normas jurídicas se alega en el recurso, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la vulneración del Acuerdo Administración-Sindicatos, para la modernización y mejora de la Administración Pública en el período 2.003-2.004, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2.002 (BOE 18 de noviembre de 2.002).

La Sala debe estimar este motivo de recurso, siguiendo el criterio establecido en la sentencia nº 2.220/2.005, de 8 de junio, cuyos argumentos debemos mantener al no alegarse en el recurso ni hechos, ni fundamentos jurídicos que justifiquen su modificación.

Como declara esta sentencia: 1º.- El Acuerdo Administración-Sindicatos, para la Modernización y Mejora de la Administración Pública 2003-2204, aprobado por el Consejo de Ministros, Resolución de 15 de noviembre 2002, BOE 18 de noviembre, establece en su Preámbulo que se propone avanzar en la mejora de los servicios que se prestan al ciudadano, incrementar sus niveles de calidad y competitividad, para conseguir una Administración más rápida y ágil en la...

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