STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:1945
Número de Recurso251/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Abril de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 251/01 interpuesto por la representación letrada de la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos nº 723/00, seguidos a instancia de D. Leonardo contra el expresado recurrente en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Febrero de dos mil uno cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que desestimando la excepción de prescripción de RENFE debo condenar y condeno a dicha empresa a pagar a D. Leonardo la cantidad de 1.872.000 ptas (un millón ochocientas setenta y dos mi pesetas) y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D Leonardo formula demanda en reclamación de cantidad contra Renfe. SEGUNDO.- Que el actor viene prestando servicios con la categoría profesional, antigüedad y salario que se expresa en el hecho 1 de la demanda y que se da por reproducido. TERCERO.- Que por resolución de 15.6.98 del Director de Recursos Humanos se dirige al actor comunicándole que la dirección ha aprobado el siguiente cambio de la situación en su relación laboral cuya fecha prevista es 16.6.98 y siendo la situación actual, dependencia de Merida-CLR-Badajoz, plaza de obrero especializado y siendo la situación aprobada dependencia distrito de Burgos obrero especialista y que la fecha del ultimo día de prestación de servicios en la situación actual, en Menda, fue el 29.6.98 a la fecha del primer día de prestación de servicio en la situación aprobada en Burgos fue el 30.6.98. CUARTO.- Que el actor lucro la cantidad de 2.827.500 pts liquidas antes de incorporarse a su nueva residencia en Burgos. QUINTO.- Que el actor reclama 52.000 ptas brutas mensuales multiplicado por 36 por razón de vivienda y que queda cuantificada en el acto del juicio en 1.872.000 ptas. SEXTO.- Que el actor efectúa la oportuna reclamación previa el 21.12.98 y otra el 27.12.99 y asimismo se efectúo acto de conciliación el 4.7.00 por razón de papeleta presentada por el actor el 21.6.00. SEPTIMO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En...

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