STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJAND:2001:2467
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintiséis de Febrero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 110 de 2000, interpuesto por CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra Auto de fecha 7 de Septiembre de 2000, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Málaga, y como parte apelada Armando , representado por el Procurador ANGEL ANSORENA HUIDOBRO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LORENZO PEREZ CONEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Angel Ansorena Huidobro, en representación de por Armando , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Málaga recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud de 13 de junio de 2000, registrándose el recurso con el número 233/2000 del cual dimana pieza separada de medidas cautelares 233/2000.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Málaga, dictó Auto fecha 7 de Septiembre de 2000 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la ejecución del acto impugnado, resolución de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud de 13 de junio de 2000, sobre autorización de traslado de la farmacia de Don Alvaro desde la C/ DIRECCION000 nº NUM000 a C/

DIRECCION001 nº NUM001 , de Málaga".

TERCERO

Contra dicho Auto por la representación procesal de la parte demandada se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 110/2000.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. LORENZO PEREZ CONEJO, señalándose votación y fallo para el día 14-02-2001, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente Recurso de Apelación es la impugnación del Auto de 7 de septiembre de 2000, dictado en la pieza separada de medidas cautelares núm. 233/2000, en relación con la suspensión de la ejecución de la Resolución de la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de junio de 2000, sobre autorización de traslado de la farmacia de D. Alvaro desde la calle DIRECCION000 n° NUM000 a la calle DIRECCION001 n° NUM001 , ambas de Málaga.

SEGUNDO

Dispone el artículo 129 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que los interesados podrán solicitar, en cualquier estado del proceso, la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, añadiendo el artículo siguiente en su primer párrafo que el órgano jurisdiccional, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, podrá acordar las medidas únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición general pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, esto es, cuando hubiera el riesgo de una eventual sentencia estimatoria pero inoperante para restablecer el ordenamiento jurídico infringido.

Por su...

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