STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Abril de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1402
Número de Recurso845/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 845/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 06-04-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a dieciocho de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 515 En el Recurso de Suplicación núm. 845/99, interpuesto por la representación de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, en autos nº 79/99, siendo recurrido D. Clemente . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social de Cuenca se dictó Sentencia con fecha de 24 de abril de 1.999 , cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Estimo la demanda formulada por D. Clemente contra la CONSEJERIA DE

ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, a quien condeno al abono de 1.056.000 pts. al trabajador. Desestimando la excepción de prescripción invocada por el organismo demandado.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Clemente presta servicios para el organismo demandado Consejería de Administraciones Públicas de la JCCM con categoría profesional de titulado superior nivel salarial I, antigüedad desde el 1-11-81, como personal laboral fijo, destinado actualmente en la Residencia Universitaria "Alonso de Ojeda" de Cuenca, como Director. Segundo.- Mediante resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de 9-1-92, el actor con carácter forzoso fue trasladado desde la localidad de Cuenca donde ejercía las funciones de Director de las Residencias "Alonso de Ojeda" y "María de Molina", motivado por la unificación de ambas residencias, a la localidad de Toledo, como Coordinador de Instalaciones Juveniles en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Cultura. En concepto de indemnización por traslado forzoso, se le abonó la cantidad de 679.989 pts. prevista en el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la JCCM para dicho puesto. Tercero.- El 9-12-94 el organismo demandado acordó destinar provisionalmente mediante "movilidad funcional" al actor, desde el puesto que desempeñaba en la Consejería de Educación y Ciencia de Toledo, al puesto de Director de la Residencia Juvenil "Alonso de Ojeda" de Cuenca, tomando posesión el 1-1-95 de dicho puesto. Cuarto.- Mediante resolución de la Consejería de Administraciones Públicas de 5-5-98, se acordó el traslado con carácter definitivo, mediante movilidad geográfica del actor al puesto de Director de la Residencia Universitaria "Alonso de Ojeda" de Cuenca. Quinto.- El III Convenio Colectivo señala una indemnización por traslado forzoso definitivo con cambio de residencia de, entre otras, 1.000.000 pts., con los incrementos que correspondan. Sexto.- La reclamación previa presentada el 16-10-98, fue desestimada expresamente el 17-12-98."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge favorablemente la acción en reclamación de cantidad ejercitada por el actor contra la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, muestra su disconformidad la Entidad demandada a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR