STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Junio de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:1792
Número de Recurso2277/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 2277 de 1998 Ciudad Real S E N T E N C I A NUM. 424 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiuno de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 2277 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Evaristo , representado por la Procuradora Dª Mª Llanos García Gómez y defendido por el Letrado Don Javier Gaspar Puig. Contra la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado. Sobre resolución en materia de transportes terrestres; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 17 de noviembre de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anulen los actos recurridos por contrarios a Derecho, dejándolos sin efecto.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado 13 de junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ante todo para centrar adecuadamente el problema jurídico a decidir en el presente recurso, procede delimitar con claridad el objeto del mismo.

En efecto, al recurrente le fue incoado expediente sancionador a consecuencia de denuncia formulada por agentes de la Guardia Civil por hechos ocurridos el día 22 de diciembre de 1995 cuando circulaba el vehículo de su propiedad Tractor W....EQ por la Ctra NIV con dirección a Madrid a la altura del punto kilométrico 140, por anomalías en el tacógrafo al existir diferencias entre los kms registrados en el disco diagrama y los recorridos realmente, concluyendo el expediente con Resolución del Gobierno Civil entonces de Ciudad Real de 15 de marzo de 1996 ,en la que se le imponía una multa de 115.000 ptas por estimar tales hechos constitutivos de una infracción prevista y sancionada en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre. Interpuesto recurso ordinario en 26 de abril de 1996 contra dicha resolución, la Dirección General de Tráfico dictó en 4 de febrero de 1998 resolución por la que se si bien se desestimaba el recurso y se mantenía la multa impuesta se variaba la calificación de la infracción apreciada por la grave prevista en el artículo 198 h) del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de Septiembre, por carencia, inadecuado funcionamiento o manipulación del tacógrafo.

Notificada al actor dicha resolución en 18 de marzo de 1996 por el mismo se formuló ante la Dirección General de Tráfico petición de revocación de la resolución sancionadora con base al artículo 105. 1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, Régimen Jurídico de...

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