STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:3714
Número de Recurso2044/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.044/97 RECURRENTE: D. Javier PROCURADORA Dª. DIGNA MARIA GONZALEZ LOPEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO COADYUVANTE: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES S.A.DE MIERES PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GONZALEZ DE MESA SENTENCIA NÚM. 1.105/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diez de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.044 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D. Digna María González López en nombre y representación de D. Javier , domiciliado en Mieres, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , y con la dirección de letrado; contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 20 de marzo de 1997, por el que se desestima el recurso de súplica n° 96/1.207 interpuesto contra la resolución de fecha 15 de julio de 1996 de la Directora Regional de Transportes y Comunicaciones por delegación del Ilmo. Sr. Consejero de Fomento, por la que se acuerdan las modificaciones en las prestaciones de determinados servicios de Transporte solicitado por EMUTSA. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. coadyuvante la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE S.A. DE

MIERES, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier González González de Mesa, y bajo la dirección del Letrado D. Arturo González González de Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 5 de febrero de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones de fecha 15 de julio de 1996 dictada por el Sr. Consejero de Fomento del Principado, y de fecha 20 de marzo de 1997 dictada por el Consejo de Gobierno, imponiendo las costas a quien se oponga a la presente demanda.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

En parecidos términos se manifestó el coadyuvante Sra. Regina en su contestación a la demanda, suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando los actos impugnados conformes a derecho con imposición de costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a la partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 20 de marzo de 1997, que desestima el recurso de súplica presentado frente a la resolución de la...

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