STSJ Islas Baleares , 11 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2002:1131
Número de Recurso411/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 820 En Palma de Mallorca, a once de Octubre de dos mil dos. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Herrando MAGISTRADOS D. Fernando Socías Fuster D. Antonio Monserrat Quintana Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 411/1999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes:

recurrente, "Unibus, S.A.", representada por la Procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen, y asistida por el Abogado D. Pedro Mir Juan; y como demandada la Comunitat Autónoma de les Illes Balears (Conselleria de Turisme), representada y defendida por su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Conselleria de Turisme del Govern Balear de 2 de marzo de 1999 por la que se impuso a la recurrente una sanción de multa de 500.001 pesetas en materia de transporte turístico.

La cuantía se fijó en las expresadas 500.001 pesetas.

El procedimiento ha seguido los trámites del procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Monserrat Quintana, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo señalado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Puesto de manifiesto el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara su demanda, así lo hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, y solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

  3. - Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se declaró conclusa la discusión escrita y se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día nueve de octubre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La oposición al acto administrativo impugnado se fundamenta, en primer lugar, en que la sanción se basa en los artículos 2.3.j y 30 del Decreto 43/95, de 6 de abril, que en el momento de producirse los hechos objeto de la inspección, 20 de noviembre de 1997, estaba derogado por el Decreto 60/97, de 7 de mayo. Es cierto que, en efecto, se produjo la derogación que menciona la parte, pero también es cierto que la norma posterior sigue considerando exactamente los mismos presupuestos...

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