STSJ Comunidad de Madrid 606/2005, 29 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2005:7856 |
Número de Recurso | 630/2000 |
Número de Resolución | 606/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREADª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00606/2005
SENTENCIA No 606
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a veintinueve de junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 630/00, interpuesto por «Ramiro Jaquete, S.A.», representado por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de mayo de 2000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes de 10 de febrero del mismo año por la que sancionaba a la recurrente por diecinueve infracciones en materia de transporte; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de junio de 2005, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El objeto del presente procedimiento consiste en la resolución por la que sancionaba a la empresa transportista recurrente con una multa total de 552.000 pesetas por la comisión de varias infracciones en materia de transportes terrestres. Dichas infracciones fueron las siguientes: siete falseamientos del disco-diagrama, tipificada como grave en el art. 141 j) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 198 k) de su Reglamento, en relación con el Reglamento CEE 3821/1985 del Consejo, de 20 de diciembre, las que fueron sancionadas con multa de 50.000 pesetas cada una de ellas; dos infracciones de no anotación de los correspondientes datos obligatorios en los discos-diagrama, tipificadas como leve en el art. 142 l) de la Ley y 199 m) del Reglamento, y art. 15.5 del Reglamento CEE, sancionadas cada una de ellas con multa de 46.000 pesetas; nueve infracciones de falta de interrupción en los tiempos de conducción, también calificadas como leves de acuerdo con el art. 142 k) de la Ley, 199 l) del Reglamento y 7.1 y 7.2 del Reglamento CEE 3280/1985 del Consejo, asimismo de 20 de diciembre de 1985, sancionada cada una de ellas con multa de 20 pesetas; por último, una infracción leve de utilización de los discos-diagrama por tiempo superior a veinticuatro horas, de los arts. 142 l) de la Ley, 199 m) del Reglamento y 15.2 del Reglamento CEE 3281/1985, castigada con multa de 25.000 pesetas.
La impugnación que articula el recurrente ante esta Sala se fundamenta en cuatro esenciales motivos: la caducidad del procedimiento administrativo, la caducidad del procedimiento sancionador, la ausencia de prueba sobre determinadas infracciones imputadas al no constar en el expediente administrativo los correspondientes discos-diagrama y la falta de proporcionalidad de las sanciones impuestas.
En cuanto al primero de tales motivos, se fundamenta en el transcurso de más de seis meses entre el la iniciación del expediente administrativo el 30 de noviembre de 1998 y la posterior resolución que recibe la presunta responsable el 25 de octubre de 1999.
No obstante, el momento de iniciación del procedimiento sancionador en el que se dictó el acto ahora recurrido no es el que indica la parte recurrente. El 30 de noviembre de 1998 no tuvo lugar la incoación del procedimiento, sino la realización de un acto de inspección, por el cual se requirió a la empresa inspeccionada la entrega de los discos-diagrama. El procedimiento sancionador comienza con el acto de iniciación, como se desprende de lo dispuesto en el art. 69 de la LRJAP-PAC, el Capítulo II (arts. 11 y siguientes) del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y 205 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En este caso, el acto de iniciación del procedimiento sancionador obra al documento 2 del...
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