STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJM:2001:1680
Número de Recurso2672/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 2672/96 SENTENCIA NUMERO 184 ILMO. SR. MAGISTRADO D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a siete de febrero de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que figura en el encabezamiento de esta sentencia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los autos del recurso contencioso- administrativo número 2672/96, interpuesto por el Procurador Sr. Pardillo Larena, en nombre y representación de la empresa El Corte Inglés, S.A. CONTRA la resolución de la Dirección General de Tráfico de 31 de julio de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución recaida en expediente tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid de 11 de enero de 1995, SOBRE sanción de 230.001 pesetas por infracción del articulo 197.b) del Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de los Transportes Terrestres, al conducir durante catorce horas y 14 minutos continuadas, habiendo sido PARTE DEMANDADA la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, sin que el mismo se haya aportado, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir el presente recurso a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para Fallo el 31 de enero de 2001, a las 11,00 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RESOLVIENDO el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Según se deduce de los discos del tacógrafo obrantes en autos, el conductor de la empresa hoy...

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