STSJ Comunidad de Madrid 314/2004, 12 de Abril de 2004
Ponente | Dª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2004:4579 |
Número de Recurso | 1540/1998 |
Número de Resolución | 314/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREAD. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00314/2004
S E N T E N C I A Nº 314
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. Ramón Veron Olarte
MAGISTRADOS:
Dña. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dña. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
D. Miguel López Muñiz Goñi
En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil cuatro.
VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm.1540/98, pro-movido por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y en repre-sentación de la "Empresa de Automóviles Galo Alvarez, S.A.", contra la resolu-ción dictada por la Consejería de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de julio de 1998, resolución que confirma la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de 15 de enero de 1997; ha sido parte en autos la Adminis-tra-ción demanda-da, la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 30 de marzo de 2004.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes,concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma.Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
El presente recurso contencioso admi-nistrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, inter-poniéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Consejeria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 16 de julio de 1998, resolución que confirma la resolución dictada por la Dirección General de Transportes de 15 de enero de 1997.
Dichas resoluciones imponen a la entidad "Empresa de Automóviles Galo Alvarez, S.A." una sanción de multa por importe de 250.000 pesetas y ello por la comisión de la infracción tipificada como muy grave en el articulo 140,a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Concretamente, se le imputa la realización de un transporte publico regular de viajeros de uso especial (estudiantes) transportando 51 personas el día 17 de octubre de 1995 desde la Universidad Complutense de Madrid hasta sus domicilios en Segovia, careciendo de autorización especifica complementaria.
En la demanda presentada la parte actora solicita la nulidad de la sanción impuesta en virtud de las siguientes consideraciones.
En este sentido manifiesta una serie de defectos formales tanto en la denuncia como en el procedimiento sancionador, defectos que le han causado indefensión y que conllevan la nulidad pretendida. Así, respecto de la denuncia expresa que no se le ha dado copia del boletín de la denuncia formulada; que no se ha indicado el P.K. concreto de la carretera en que se han cometido los hechos sancionados; y que tampoco figura en la denuncia quien ha sido el organo denunciante. Y respecto del procedimiento administrativo sancionador señala que es nulo por cuanto no se ha dictado acuerdo de incoación del expediente sancionador y por tanto no se ha designado ni instructor ni secretario encargados de la tramitación del expediente sancionador.
Que el procedimiento sancionador ha caducado por cuanto ha transcurrido el plazo previsto para la tramitación del mismo desde la fecha de la denuncia -17 de octubre de 1995- hasta la fecha en que se le notifica la resolución sancionadora - 31 de enero de 1997-.
Que en su caso se le debe sancionar por la comisión de una infracción leve en aplicación de lo dispuesto en el articulo 140,a) párrafo tercero de la Ley 16/1987, de 30 de julio, dado que aunque en la fecha de la denuncia carecía de la preceptiva autorización para realizar el transporte por el que se le sanciona no obstante, reunía las condiciones para obtenerla como así se le expidió en fecha 1 de febrero de 1996.
Vistas las alegaciones de la recurrente corresponde examinar en primer lugar la alegación de caducidad del expediente sancionador pues su estimación haría innecesario examinar otras cuestiones.
La caducidad como institución jurídica debe entenderse como la presunción legal de que las partes abandonan sus pretensiones al no haber impulsado durante un determinado plazo el procedimiento. La Administración está legalmente obligada a resolver y lo está igualmente a impulsar el procedimiento en todos sus trámites a fin de llegar a dictar resolución.
En el articulo 49 de la extinta Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 se establecía que las actuaciones administrativas realizadas fuera de plazo o término no eran anulables a no ser que de la naturaleza de éstas se pudiera desprender otra cosa,...
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