STSJ Islas Baleares , 19 de Enero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:82
Número de Recurso795/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 49 En la ciudad de Palma de Mallorca a 19 de Enero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 795 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Viajes Europair, Sociedad Anónima, representada y asistida del Letrado D. Arsenio Pachón Gómez; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Fomento, de 14 de mayo de 1998, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra la resolución del Director General de Transportes, de 19 de agosto de 1997, por la que se imponía sanción de multa de 10.000 pesetas por la comisión de infracción leve en materia de transporte turístico.

La cuantía del recurso se ha fijado en 10.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 29 de mayo de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 2 de junio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 4 de marzo de 1998, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 12 de abril de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de abril de 19999, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 13 de mayo de 1999, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 1 de enero de 2001, se señaló el día 19 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 6 de septiembre de 1996 por Auxiliar de la Inspección de Transportes de la demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, pudo comprobarse que la aquí recurrente, Viajes Europair, Sociedad Anónima, había contratado transporte con origen en Can Picafort, en el término de Santa Margarita (Mallorca), y destino Porto Cristo, pasando por Sa Pobla, Muro y, en barco, hasta Formentor, portando los viajeros billetes en el que no figuraba el trayecto ni los servicios complementarios. Fue retirado el billete número NUM000 .

El 17 de enero de 1997 la Dirección General de Transportes acordó iniciar expediente sancionador, presentándose alegaciones el 17 de febrero siguiente.

El 18 de abril de 1997 se formuló propuesta de resolución, presentándose alegaciones el 14 de mayo siguiente.

El 19 de agosto de 1997 el Director General de Transportes resolvió imponer sanción de multa de 10.000 pesetas por la concisión de infracción leve -artículo 3 del Decreto de la comunidad Autónoma 35/91, en relación con el artículo 128 del Real Decreto 1211/90 y artículos 142.1. de la Ley 16/87 y 199.m del Real Decreto citado-.

Desestimado el recurso ordinario presentado contra la sanción y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, la inadecuación del procedimiento seguido, que no se han examinado las alegaciones presentadas, que se inició el expediente sin que el Director General tuviese conocimiento del hecho denunciado, que los funcionarios encargados de la tramitación serian partes directas e interesadas, conectándolo con la ausencia de separación entre la instrucción y la resolución.

SEGUNDO

La regulación de procedimiento específico legal o reglamentariamente establecido es de aplicación al caso -artículo 1 del Decreto de la Comunidad Autónoma 14/1994, de...

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