STSJ Islas Baleares , 28 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2004:540
Número de Recurso779/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00443/2004 SENTENCIA Nº 443 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 779/2001 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SANTANA REISEN,S.A. , representada por la Procuradora Dª Mª José Rodríguez Hernández y asistida del Letrado D. Miguel Borrás Rodríguez; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Govern Balear, de fecha 05.04.2001, dictada en expediente sancionador Nº 1319/98, por medio de la cual se desestima el recurso de alzada contra resolución del Director General de Obras Públicas y Transportes, de fecha 17.12.1999 por la que se impone una sanción de multa de 300.000 ptas.

La cuantía se fijó en 1.803,04 El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 08.06.2001, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 27.05.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que en fecha 19.03.1998, la Inspección de Transporte Terrestre procedió al control del vehículo matrícula HS-....-OH , titularidad de la entidad Nacional Bus,s.a. En el curso de la inspección se constató que según libro de ruta se efectuaba excursión turística con origen en Arenal y destino en La Puebla, contratado por la agencia Santana Reisen, Bal 271. No obstante, requerida la exhibición de los impresos de comunicación del transporte turístico, se exhibió el relativo a la excusión "la Calobra" y requerida la exhibición de los billetes al conductor, éste presentó unos correspondientes a la excusión "La Calobra" y otros al de "Cuevas"

  2. ) la resolución sancionadora considera que se incurre en infracción del art. 10 y 14 del Decreto 87/97, de 20 de junio, en relación con el art. 112 y 140.a) de la Ley 16/1987, de 30 de julio que la califica como "muy grave". Ello por considerar que se ha incurrido en "incumplimiento de las condiciones establecidas en el transporte turístico, al venderse la excursión "Cuevas", con el itinerario Arenal/ Sa Pobla/

    Pto Cristo / Manacor, a un precio inferior al porcentaje establecido, al ser coincidente con servicios regulares. Se vendió al precio de 1000 ptas. y el mínimo lo era de 2640 ptas."

    La agencia recurrente se opone al recurso, alegando:

  3. ) vulneración del principio de presunción de inocencia al no quedar acreditada la afirmación de la inspección en el sentido de que la excursión que se realizaba lo era con el itinerario Arenal- Sa Pobla- Pto Cristo- Manacor. La recurrente sostiene que el itinerario lo era: Arenal- la Puebla- Palma -Porto Cristo- Manacor y regreso, trayecto en el que no existe coincidencia con transportes regulares.

  4. ...

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