STSJ Murcia , 26 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2546
Número de Recurso1646/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1646/98 SENTENCIA nº. 648/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 648/01 En Murcia a veintiséis de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1646/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 110.133 ptas., y referido a: impuestos especiales sobre determinados medios de transporte.

Parte demandante:

D. Juan Francisco , representado y dirigido por el Abogado D. Julio Abad Ezcurra.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 1998 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1888/97, interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente al acta de conformidad modelo A01 nº, 0710596-6 incoada al hijo del recurrente Hugo , por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, ejercicio de 1993, en la que considerando improcedente la exención concedida en la compra del vehículo Opel Astra GA-....-GM , se practica liquidación por importe de 358.126 ptas. (cuota 197.899 ptas., intereses de demora 90.963 ptas. y sanción calculada en el 35/100 de la cuota 69.264 ptas.).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la sanción impuesta por la Administración actuante y se declare el derecho del actor a la exención del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, revocando así la resolución del TEARM de 27 de febrero de 1998 por no ser conforme a derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-7-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/1888/97, presentada contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, que a su vez había desestimado el recurso de reposición formulado frente al acta de conformidad modelo A01 nº, 0710596-6, incoada al hijo del recurrente, Hugo , por el concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, ejercicio de 1993, en la que considerando improcedente la exención concedida en la compra del vehículo Opel Astra GA-....-GM , se practica liquidación por importe de 358.126 ptas. (cuota 197.899 ptas., intereses de demora 90.963 ptas. y sanción calculada en el 35/100 de la cuota 69.264 ptas.).

El actor en vía económica administrativa adujo como fundamentos de su pretensión que no podía disponer de dos vehículos por su situación económica (solamente cuenta con el sueldo de su esposa al estar en situación de desempleo), viéndose precisada su esposa ese día de utilizar el vehículo de su hijo minusválido para ir a trabajar a Fuente Álamo al no poder ir con la compañera con la que solía hacerlo y no existir autobús compatible con su horario de trabajo. Asimismo alega que su hijo precisa de un tratamiento costoso en el que es imprescindible el vehículo para trasladarse a Cartagena y a Murcia. En esta vía jurisdiccional alega que debe reconocérsele el derecho a la exención, ya que el hecho de que su mujer utilizara el vehículo un solo día para ir...

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