STSJ Comunidad de Madrid 688/2004, 27 de Julio de 2004
Ponente | D. JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2004:10555 |
Número de Recurso | 630/1999 |
Número de Resolución | 688/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUDª. BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAD. JOSE LUIS QUESADA VAREA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00688/2004
SENTENCIA No 688
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Da. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
En la Villa de Madrid, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 630/99, interpuesto por «Oxígeno y Gases, S.A.», representada por el Procurador D. Felipe Ramos Cea y dirigida por el Letrado D. Cruz Roldán Campos, contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de marzo de 1999, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 25 de febrero de 1998 por la que sancionaba a la recurrente por una infracción en materia de transportes; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Felipe Ramos Cea, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de junio de 2004, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Constituye el objeto del presente recurso la resolución sancionadora por la que se imponía a la entidad recurrente la multa de 250.000 pesetas por una infracción muy grave en materia de transportes. Los hechos imputados consistieron en la circulación con un camión de su propiedad transportando mercancía peligrosa de la clase 2 y no portando numeración ONU de identificación de la sustancia transportada en los paneles identificativos, cuando debía figurar 1073/225. La calificación de estos hechos se verificó de acuerdo con el art. 140 d) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, el art. 197 d) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento, y el art. 34 del Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Los motivos de impugnación que aduce la recurrente ante esta Sala consisten, sustancialmente, en la ausencia de traslado al denunciante de las alegaciones en vía administrativa y en la omisión del trámite de audiencia, la contradicción de la base fáctica de la resolución del recurso ordinario y de las resoluciones sancionadora y de iniciación del procedimiento, y la aplicación indebida de los preceptos conforme los que se realizó la calificación de los hechos imputados.
En relación al primero de tales motivos, determinante de la nulidad de pleno derecho de la resolución, se alega la vulneración de los derechos de audiencia y defensa de los arts. 134 y 135 de la Ley 30/1992, así como del art. 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y los arts. 211 y 212 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, anteriormente citado. Como se ha adelantado, la recurrente considera que debería haberse dado traslado al denunciante de las alegaciones que formuló aquélla en su descargo. Asimismo, hubo de darse traslado a la presunta responsable de la propuesta de resolución.
El art. 211 del citado Real Decreto 1211/1990 establece que «si el denunciado formulara alegaciones en oposición se...
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