STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Abril de 2000

PonentePASCUAL LAMBERTO SERRANO ITURRIOZ DE AULESTIA
ECLIES:TSJM:2000:5007
Número de Recurso625/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRIDRECURSO n° 625 de 1.997 Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera SENTENCIA NUMERO 467 ILMO. SR. PRESIDENTE D. Pascual L. Serrano Iturrioz de Aulestia En Madrid, a diecisiete de abril de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado que se relaciona al margen, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única, apartado segundo, de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , los autos del recurso contencioso- administrativo número 625 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª María Jesús González Díez en nombre y representación de TRANSPORTES SANTIAGO JIMENEZ E HIJOS S. L., contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, por la que se impuso a la recurrente una sanción de 25.000 pesetas de multa.

Habiendo sido PARTE DEMANDADA LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE MADRID representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó el 23 de octubre de 1.997, mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes personadas, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el 15 de marzo de 2.000, lo que tuvo lugar en su momento.

SIENDO PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pascual L. Serrano Iturrioz de Aulestia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el recurso...

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