STSJ Murcia , 6 de Mayo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1380
Número de Recurso1994/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1994/97 SENTENCIA nº. 423/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 423/00 En Murcia a seis de mayo de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 1994/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 9.104.601 ptas., y referido a: reclamación de diferencias por subida de tarifas del transporte escolar.

Parte demandante:

D. Antonio , representado y defendido por el Abogado D. Manuel Pérez Carro Martín.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdos de la Dirección Provincial de Murcia del Ministerio de Educación y Cultura desestimatorios de las reclamaciones formuladas por el actor de las diferencias (por importe total de 9.104.601 ptas.)

derivadas de la aplicación de la Orden de 18 de diciembre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecían tarifas de transporte regular de uso especial de escolares y trabajadores, en virtud de lo pactado en los contratos de transporte escolar números 180, 181, 182, 183, 76 FP y 77 FP del curso escolar 1991/1992 y 180, 183 y 77 FP del curso 1992/1993.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto condene a la Administración demandada el pago de la cantidad reclamada, intereses y costas devengadas en el mismo.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-7-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustados al Ordenamiento Jurídico los acuerdos recurridos.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 22-4-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo se limita a determinar si los acuerdos de la Dirección Provincial de Educación de Murcia son ajustados a Derecho en cuanto desestiman las reclamaciones formuladas por la parte recurrente de las diferencias en concepto de subida de tarifas derivada de la aplicación de la Orden de 18 de diciembre de 1991 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se establecían tarifas de transporte regular de uso especial de escolares y trabajadores, en virtud de lo pactado en los contratos de transporte escolar números 180, 181, 182, 183, 76 FP y 77 FP del curso escolar 1991/1992 y 180, 183 y 77 FP del curso 1992/1993, por el demandante y la citada Dirección Provincial.

SEGUNDO

La cláusula 4.3 de los referidos contratos dispone que "los precios de contratación del transporte escolar serán los que resulten de aplicar las tarifas oficiales aprobadas por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, cuando se trate de transporte interurbano. Estas tarifas no son aplicables al transporte urbano. Los precios pactados no podrán ser objeto de...

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