STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:12721
Número de Recurso469/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 469/02 JUZGADO: ALMERÍA 2 SENTENCIA NÚM. 602 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Rosa López Barajas Mira

En la Ciudad de Granada, a seis de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 469/02 dimanante del procedimiento núm. 616/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Almería, siendo apelante el Servicio Andaluz de Salud, representado por el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico, y parte apelada D. Fernando , en cuya representación interviene Dña. Lidia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 23/10/01, recurso contencioso administrativo por D. Fernando contra Resolución, de 25 de julio de 2001, de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Salud, y tramitado a través del procedimiento ordinario según los arts. 43 y ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 7 de octubre de 2002, estimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por el Letrado del SAS, con fecha de 04/11/02, suplicando se revocara aquélla declarando conforme a derecho la Resolución administrativa impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a D. Fernando , procedió la representación procesal de el SAS a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha

20/11/02.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 7 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Dos de Almería, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Fernando contra Resolución, de 25/07/01, de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. -Con fecha 01/07/92, y tras el oportuno Expediente Administrativo, se formalizó un contrato entre el SAS y el ahora recurrente para la prestación del servicio de transporte de enfermos en la provincia de Almería, lote IX (en adelante, servicio de transporte urgente). Con fecha 01/05/03, y también tras el oportuno Expediente Administrativo, se formalizaron dos nuevos contratos entre D. Fernando y el SAS para la prestación del servicio de transporte colectivo para pacientes de hemodiálisis y rehabilitación, lotes I y II (en adelante, servicio de transporte colectivo). En los tres contratos, y en los correspondientes pliegos de condiciones, se incluía una cláusula en la que se establecía que "De acuerdo con lo señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en este contrato solamente se efectuarán actualizaciones de precios dentro de los límites que las disposiciones del Servicio Andaluz fijen".

  2. -Aun cuando los contratos tenían una duración inicial de meses (hasta el 30/09/92 el de trasporte urgente, y hasta el 31/12/93 el de transporte colectivo), los mismos fueron prorrogados por varios años de la siguiente manera: a) hasta el 30/09/97, mediante prórrogas expresas firmadas por el SAS y el recurrente (docs. 5 y ss. de los que acompañan a la demanda); b) desde el 30/09/97 hasta 02/99, mediante prórroga establecida de forma unilateral, y por razones de interés público, por el SAS; c) desde 02/99 hasta 10/99, mediante prórroga, también unilateral y por razones de interés público establecida por el SAS. Esta segunda prórroga unilateral (doc. 11) era, sin embargo, parcial, ya que se refería únicamente a los servicios que, prestados con anterioridad, no habían sido objeto de adjudicación a un tercero.

  3. -Reunido el ahora apelado con los representantes del SAS para extender las Notas Diligencia y las facturas correspondientes a las actualizaciones de tarifas...

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