STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:11970
Número de Recurso2431/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2431/97 Partes: CADENA JOCS, S.A. C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA Codemandado: DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº 838 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2431/97, interpuesto por CADENA JOCS, S.A., representado por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido por el letrado Juan-Antonio Cantí Torrabadella, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada EL DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17-9- 97, Reclamación 17/673/97, Concepto: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiendose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalandose para votación y fallo la audiencia del dia 23 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 17 de septiembre de 1.997, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, referente a la determinación de la base imponible en la cancelación de un préstamo hipotecario.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la autoliquidación presentada ante la oficina gestora, por la figura tributaria anteriormente indicada, en función de una base imponible a la que se le aplicó el 0'50 por 100 e ingreso correspondiente. La oficina gestora notificó liquidación complementaria por Actos Jurídicos Documentados con una base imponible superior, al haber incluido todos los conceptos y no solo el importe principal del préstamo, a que hacía referencia el préstamo concedido y que están garantizados por la hipoteca, como o honorarios, intereses de demora, cláusula penal, etc.

SEGUNDO

En varias sentencias del Tribunal Supremo así, de 3 de febrero de 2001, de 26 de diciembre, de 8 de noviembre y de 23 de octubre de 2000) los préstamos hipotecarios concertados en el ámbito de la actividad empresarial están sujetos y no exentos al...

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