STSJ Asturias , 13 de Mayo de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:1789
Número de Recurso3159/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0201481 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3159 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. Marisol Procurador/a Sr/a. ASUNCION FERNÁNDEZ URBINA Contra D/ña. TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 518/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a trece de Mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.159 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de Dª. Marisol , con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 ; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, por la que se desestima el recurso contra Acuerdo de la Sección de Transmisiones Patrimoniales de Gijón, de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que comunica un valor comprobado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de julio de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, y declarando que no procede en este caso acudir a la Comprobación de Valores, todo ello con imposición de costas a la contraparte. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día nueve de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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