STSJ Andalucía , 3 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:11732 |
Número de Recurso | 684/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
En la ciudad de Sevilla, a 3 de septiembre de 2002 Vistos los autos 684/01 seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad CONSVALEN, S.L., representada por el Proc. Sr. Coto Domínguez, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado y codemandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA, representada y defendida por el Sr. Ldo de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 7482,6 euros, y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEARA de fecha 28 de marzo de 2001, recaída en la reclamación 41/7205/99, en concepto de Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.679.522 ptas., solicita el actor la anulación de la liquidación por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda puesto que otorgada escritura pública de compraventa en 26 de enero de 1993, de solares en Valencina de la Concepción para construir sobre ellos Viviendas de Protección Oficial, invocando en la autoliquidación presentada la exención, y tras practicarse liquidación caucional; iniciado expediente para el otorgamiento de la calificación de VPO, a solicitud de la actora, dicho expediente es dejado sin efecto en 25 de noviembre de 1993 por la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo. En 30 de septiembre de 1999, se gira la liquidación objeto de la reclamación. Considerando que ha prescrito el derecho de la Administración a girar la citada liquidación.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas. A la que se adhirió la codemandada.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
La cuestión que se nos somete a nuestra consideración es estrictamente jurídica, desde el punto y hora que no se discuten, resultando conteste los hechos antes referidos, en particular que en 25 de noviembre de 1993 se dejó sin efecto la solicitud de calificación de VPO. La resolución del TEARA se...
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