STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2001
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2001:4752 |
Número de Recurso | 1412/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 1412/98 LETRADO SR: DIAZ-TENA FEITO LETRADA SRA: CASTIÑEIRA FERNÁNDEZ SENTENCIA Núm 534 Ilmos. Sres.
Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a cuatro de abril de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1412 de 1.998, interpuesto por D. Eugenio , representado por el LETRADO Sr DIAZ-TENA FEITO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 26 de marzo de 1998, reclamación 28/25140/94 en concepto de TRANSMISIONES A.J.D; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía. Actuando como codemandada LA COMUNIDAD DE MADRID representada por la Letrada Sra. CASTIÑEIRA FERNANDEZ.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se anule la reclamación recurrida, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, por considerar que es incongruente el acuerdo de la Reclamación con el cuerpo de la misma y por tanto se admita la base que en su día se declaró, así como la liquidación que se practicó y la cuota ingresada. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Dado traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para su contestación, lo hizo, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.
Por Auto de esta Sala de fecha 28 de diciembre de 1999, se recibió a prueba el recurso que...
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