STSJ Murcia 930/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:2841
Número de Recurso2986/2003
Número de Resolución930/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 930/07

En Murcia a veintinueve de octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº. 2.986/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 14.724,59 euros, y referido a: embargo para el cobro de una liquidación complementaria de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Parte demandante:

MONTAJES MECÁNICOS MOLERO, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Luisa Flores Bernal y dirigida por la Abogada Dª. Aurora Scasso Veganzones.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de noviembre de 2002 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/3442/2001 formulada contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación que desestima el recurso de reposición formulado contra el embargo de saldo en cuenta corriente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de Alcantarilla por importe de

14.724 euros (2.449.965 ptas.) acordado en el expediente de apremio nº. 2612/1997, para el cobro en período ejecutivo de la liquidación girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por importe de 1.655.382 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que previos los trámites legales se dicte sentencia por la que:

1) Se anule y deje sin efecto la resolución del TEARM impugnada y la liquidación de la que trae causa por no ser conforme a derecho declarando el derecho de la actora a que por la Comunidad Autónoma se proceda a devolver la cantidad que le fue embargada por el concepto de ITP y AD incrementado con los intereses legales correspondientes desde que se hizo el ingreso hasta su efectiva devolución.

2) Subsidiariamente se anule y se deje sin efecto todo el procedimiento recaudatorio correspondiente a la liquidación provisional del ITP y AD de fecha 27-8-1996 y se estime la prescripción declarando el derecho de la actora a que por la Comunidad Autónoma se proceda a devolver la cantidad que le fue embargada por el concepto de ITP y AD, incrementado con los intereses legales correspondientes desde que se hizo el ingreso hasta su efectiva devolución.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20-11-03 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba por no haber sido solicitado por las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-10-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de noviembre de 2002 que estima en parte la reclamación económico administrativa 30/3442/2001 formulada contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación quedesestima el recurso de reposición formulado contra el embargo de saldo en cuenta corriente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo por importe de 14.724 euros (2.449.965 ptas.) acordado en el expediente de apremio nº. 2612/1997, para el cobro en período ejecutivo de la liquidación girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por importe de 1.655.382 ptas..

El Tribunal Económico Administrativo anula el procedimiento ejecutivo mencionado por no aparecer en el expediente la liquidación apremiada derivada de la escritura pública de compraventa de fecha 25 de noviembre de 1993, entendiendo que tal circunstancia le impide saber con certeza el momento en que empezó a correr de nuevo el plazo de prescripción tras iniciarse a los treinta días hábiles de haberse otorgado dicha escritura. Por otro la providencia de apremio no fue correctamente notificada, ya que tras un solo intento de notificación personal por correo realizado el día 26-6-97, se acudió a la notificación por edictos publicándose los anuncios en el BORM de 25-5- 98 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia hasta el 21-5-98, en vez de en la sede de la ofician gestora hasta, con infracción en el primer caso del art. 59. 4 de la Ley 30/92 y en el segundo del art. 105 LGT . Por lo tanto es evidente que la providencia de apremio es ineficaz al darse la causa de oposición contra ella prevista en el art. 99 b) RGR , concurriendo en el procedimiento ejecutivo la causa contemplada en el art. 99. 2 del mismo Reglamento , todo ello en relación con el art. 138 d) y 138.2 LGT .

SEGUNDO

Anulado el procedimiento de apremio la Sala no entiende como el TEARM no ha entrado a examinar la primera cuestión planteada por la parte reclamante consistente en determinar si la liquidación de ITP apremiada era o no conforme a derecho,...

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