STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2001
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2001:14049 |
Número de Recurso | 2261/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Angel Vázquez García En Sevilla, a once de octubre de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2261/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: La Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y doña Lourdes , quien no se personó en el pleito, por lo que se siguió éste en su rebeldía. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 25 de junio de 1998, recaído en reclamación 21/874/96, por el que se estima reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo por el que se desestima recurso de reposición contra liquidación relativa al ITP en cuanto a los intereses de demora.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se desestime íntegramente la reclamación formulada, considerando procedente la liquidación de intereses.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos no se discuten los que constan en la resolución recurrida, a cuyo tenor, doña Lourdes presentó declaración liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación a la adquisición de una vivienda en calle...
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