STSJ Canarias , 24 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2004:3908
Número de Recurso916/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES DON JESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm 916/1997, en el que intervienen como demandante la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada por la Letrada de su Servicio Jurídico y como Administración demandada, la General del Estado representada por el Abogado del Estado; versando sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales; fijandose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 25.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de enero de 1997, dictada en la Reclamación Nº: 35/02434/96, por el concepto de Transmisiones y A.J.D. se acordó:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22-02-88, se presentó, en la Oficina Liquidadora del Impuesto obre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declaración autoliquidación por este Impuesto, en relación con la adquisición de un inmueble por importe de 7.000.000 de pesetas, descrito en la escritura otorgada el 25-01-88, ante el Notario D. Vicente Rojas Mateos, Nº 316 de su protocolo. SEGUNDO: Remitido el expediente al Servicio de Valoración, para su tasación pericial, le fué asignado a la finca un valor de 11.520.000 ptas. que sirvió de base en el pendiente de comprobación de valores a efectos de liquidar el Impuesto...Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, reunido en Sala y fallando, en UNICA instancia, acuerda ESTIMAR la presente reclamación, en el sentido de anular la valoración y actos posteriores a la misma, a fin de que se proceda a la practica de una nueva comprobación realizada en forma reglamentaria, notificándosela al sujeto pasivo con los recursos pertinentes, incluso el ofrecimiento de la tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO

La representación de la Administración actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la sú plica de que se dicte sentencia por la que, se anule la

Resolución impugnada y se declare la adecuación a Derecho de la comprobación de valores realizada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la inadrnisibilidad del presente recurso y, subsidiariamente, dicte Sentencia por la que lo desestime con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

El Tribunal Constitucional en el recurso de amparo núm. 2794-2000, ha dictado por la Sala Primera de este Tribunal la siguiente Sentencia: En el recurso de amparo núm. 2794-2000, promovido por la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo la representación procesal de la Directora General -1 Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, doña Verónica , contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administratirvo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria de 14 de abril de 2000 , que inadmite el recurso contencioso-administratirvo nú m. 916/ 097 seguido contra la Resolución del Tribunal Econó mico- Administratirvo Regional de Canarias de 30 de enero de 1997, dictada en el expediente núm. 3512434/91.,, en materia . de comprobación de valores por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurí dicos Documentados. Ha comparecido el Abogado del Estado y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodrí guez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala...

FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su virtud: 1º. Reconocer el derecho de la recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la Jurisdicción (art. 24.1 CE). 2º. Anular la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administratirvo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 14 de abril de 2000 , recaída en el recurso contencioso- administratirvo núm. 916/97. 3º.

Retrotraer las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al de la referida Sentencia, a fin de que se proceda a dictar una nueva, respetuosa del derecho fundamental vulnerado.

CINCO.- Señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se acuerda anular la valoración y actos posteriores a la misma, a fin de que se proceda a la práctica de una nueva comprobación realizada en forma reglamentaria. Y cuya nulidad postula la representación procesal de la Administración actora, por las consideraciones siguientes: I.- Ante don Vicente Rojas Mateos, notario de Las Palmas, el día 25 de enero de 1988 bajo el número 316 de su protocolo, se otorga escritura de compraventa a favor de Doña Marí Luz de una vivienda de unos 168 metros cuadrados (con vestíbulo, estar comedor, cinco habitaciones, tres aseos, cocina y dos puertas, una principal y otra accesoria) y una plaza de garage en la calle Luis Doreste Silva, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; el valor declarado asciende a SIETE MILLONES (7.000.000) PESETAS. II.- Remitido el expediente al Servicio de Valoración para su tasación pericial le fue asignado un valor de ONCE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL (11.520.000) PESETAS; tras la interposición y resolución de distintos recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas se realiza una nueva valoración que asigna a los bienes un valor de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS OCHO (9.172.408)PESETAS. III.- No de acuerdo con la comprobación de valores así realizada la compradora interpone nueva reclamación económico administrativa ante el TEAR. IV.- La reclamación interpuesta da lugar al expediente nº 35/02434/96 que es resuelto por el TEAR el dia 30 de enero de 1997 centrando la cuestión en determinar si la facultad de comprobació n se ha ejercitado de forma ajustada a Derecho.

SEGUNDO

"El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su concepto «transmisiones patrimoniales onerosas», es un tributo de naturaleza indirecta que grava el trafico patrimonial entre particulares, por actos « inter vivos» y a título oneroso, con vocación de someter a gravamen el importe verdadero o real de las transmisiones, como autentica medida de la capacidad de pago; sin embargo, la realidad socioló gico-fiscal de España hizo comprender al legislador, desde el momento mismo del establecimiento del primer antecedente histórico de este tributo (los anteriores Impuestos de Derechos

Reales y sobre Transmisión de Bienes), la dificultad de conocer el verdadero importe de las prestaciones y contraprestaciones inherentes a toda transmisión onerosa (precios, cánones, rentas, etc.), tan es así que uno de los más conspicuos estudiosos del Impuesto de Derechos Reales llegó a decir que el...

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