STSJ Murcia , 29 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1043
Número de Recurso2922/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 2.922/97 SENTENCIA nº 316/2.000.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 316/2.000 En Murcia a 29 de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.922/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 87.463 ptas., y referido a: liquidación complementaria por impuesto de transmisiones patrimoniales.

Parte demandante:

D. Jose Pablo , representada y defendida por el Abogado D. Fernando Gorostiza Ruiz.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 30 de mayo de 1.996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, desestimatoria de la reclamación R-30/2835/96.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare la nulidad de la resolución recurrida, así como de la liquidación originaria, con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-10-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17-3-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente adquirió una finca en virtud de escritura pública de 24 de septiembre de 1.992, en la que se consignó como precio el de 15 millones de pesetas. Advertido por las partes contratantes que este precio era erróneo, otorgaron nueva escritura el 8 de octubre de 1.992, esta vez de rectificación, en la que concretaron que el precio era de 14 millones y no de 15.

Ambas escrituras constituyeron la base sobre la cual el sujeto pasivo presentó autoliquidación por el concepto tributario Transmisiones Patrimoniales el día 28 de octubre de 1.992 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 3354/2014, 15 de Diciembre de 2014
    • España
    • 15 Diciembre 2014
    ...contrayo y girar la liquidación sobre el mismo, al mismo tiempo que reitera la aplicación de la teoría contenida en al sentencia del TSJ de Murcia de 29 de marzo de 2000, en relación de que se justifica la actuación del actor ante la convicción de que la autoliquidación del Impuesto se debí......
  • STSJ País Vasco , 14 de Mayo de 2003
    • España
    • 14 Mayo 2003
    ...conforme la Administración, existe el procedimiento de comprobación de valores del que no ha hecho uso. Se cita la S. del TSJ de Murcia de 29 de Marzo de 2.000. La representación procesal de la Diputación Foral demandada se opone a la pretensión exponiendo que el recurrente efectuó declarac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR