STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:13444
Número de Recurso1660/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1418 RECURSO NÚM. 1660-98 LETRADA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS COMUNIDAD DE MADRID: BOCIO GUERRERO ANKERSMIT Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a 8 de Noviembre de dos mil Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1660-98, interpuesto por COMUNIDAD DE MADRID, representado por la letrada de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, Dña. BOCIO GUERRERO ANKERSMIT, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9-6-1998, reclamación núm. 28/06544/95, interpuesta por el concepto de transmisiones y ajd habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 7-11-2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 9 de junio de 1.998, en la reclamación número 28/06544/95 interpuesta contra notificación del resultado del expediente de comprobación de valores por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el que se fija una base imponible de 63.368.403 pesetas y contra la liquidación número 60000138-7/95, girada sobre dicha base por el Impuesto de Donaciones por un importe de 517.172 pesetas. Acordando en aquella resolución estimarla reclamación en el sentido de anular sin sustitución los actos de valoración y liquidatorios realizados por la Administración y confirmar íntegramente la autoliquidación realizada por el sujeto pasivo.

SEGUNDO

La recurrente, Comunidad de Madrid, solicita en su demanda que se declare no ser ajustada a Derecho la resolución recurrida de la nulidad de la resolución recurrida de 28 de julio de 1.998.

Alega, en síntesis, como fundamento de su pretensión, que la diferencia de valoración respecto a la declarada resulta de la aplicación de los medios de comprobación previstos en el art. 52 de la Ley General Tributaria , y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 46 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , pues el medio utilizado para obtener el valor real del bien fue el fijado en base al dictamen emitido por funcionario técnico al servicio de la Administración, señalando que cuando el objeto de la transmisión es un bien adjudicado en pública subasta donde consta fehacientemente el verdadero precio satisfecho por la parte adjudicataria, la razón de la comprobación no radica en que se presuma la falta de veracidad del mismo sino en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR