STSJ Aragón , 26 de Enero de 2004
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2004:170 |
Número de Recurso | 499/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 499 del año 2000 SENTENCIA N° 79 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
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Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
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Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.
En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso - administrativo número 499/00, seguido entre partes; como demandantes Dª Remedios , D Rodolfo , D. Jose Manuel , D. Manuel , D. Gabino , D. Carlos Y D. Ángel Jesús , representados por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendidos por el Letrado D Ricardo Mateo Franco; como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Es objeto de impugnación las resoluciones de 16 de febrero de 2000 estimando parcialmente reclamaciones 22/00347/99, 22/00348/99, 22/000349/99, 22/00350/99, 22/00351/99, 22/00352/99 y 22/00353/99 contra liquidaciones relativas al ITP y AJD, modalidad de transmisiones onerosas.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 309.211 pts. Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Esteras Iguacel.
Mediante escrito presentado con fecha 20 de junio de 2000 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 499/00.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
La Administración demandada y codemandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia la desestimando el recurso.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, ni formulado conclusiones escritas, se señalo para votación y fallo del recurso el día 21 de enero de 2004.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de las resoluciones del TEAR de Aragón de 16 de febrero de 2000, parcialmente estimatorias de las reclamaciones económico administrativas n°s 22/347/99 a 22/353/99, ambas inclusive, formuladas ante dicho Tribunal por liquidaciones practicadas a los recurrentes por la Oficina Liquidadora de Fraga, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su primera modalidad, como consecuencia de la compraventa de resguardos nominativos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) n° 4313 "Finca Miranda".
La primera cuestión que se plantea es si la transmisión de los resguardos nominativos de las SAT deben gozar de la exención previsto en el art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el art. 45.I.b).9 del Texto Refundido del Impuesto aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
En apoyo de su pretensión la parte actora sostiene, en primer lugar, que la exención es aplicable porque no lo es la teoría tradicional del titulo valor y, en segundo termino, porque se trata de la transmisión de la parte alícuota del capital de una sociedad.
Se basa para sostener estas apreciaciones en que la Exposición de Motivos de la Ley...
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Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la transmisión de participaciones de sociedades civiles
...análogo en la medida en que conlleva y es expresivo de una alícuota parte del capital de la Sociedad. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 26 de enero de 2004, recurso 499/200, declaró que «con independencia de otras normas tributarias que contemplan específicamente a......