STSJ Aragón , 26 de Enero de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:170
Número de Recurso499/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 499 del año 2000 SENTENCIA N° 79 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

  2. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso - administrativo número 499/00, seguido entre partes; como demandantes Dª Remedios , D Rodolfo , D. Jose Manuel , D. Manuel , D. Gabino , D. Carlos Y D. Ángel Jesús , representados por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendidos por el Letrado D Ricardo Mateo Franco; como demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Es objeto de impugnación las resoluciones de 16 de febrero de 2000 estimando parcialmente reclamaciones 22/00347/99, 22/00348/99, 22/000349/99, 22/00350/99, 22/00351/99, 22/00352/99 y 22/00353/99 contra liquidaciones relativas al ITP y AJD, modalidad de transmisiones onerosas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 309.211 pts. Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 20 de junio de 2000 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 499/00.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia la desestimando el recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, ni formulado conclusiones escritas, se señalo para votación y fallo del recurso el día 21 de enero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de las resoluciones del TEAR de Aragón de 16 de febrero de 2000, parcialmente estimatorias de las reclamaciones económico administrativas n°s 22/347/99 a 22/353/99, ambas inclusive, formuladas ante dicho Tribunal por liquidaciones practicadas a los recurrentes por la Oficina Liquidadora de Fraga, por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su primera modalidad, como consecuencia de la compraventa de resguardos nominativos de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) n° 4313 "Finca Miranda".

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea es si la transmisión de los resguardos nominativos de las SAT deben gozar de la exención previsto en el art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el art. 45.I.b).9 del Texto Refundido del Impuesto aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

En apoyo de su pretensión la parte actora sostiene, en primer lugar, que la exención es aplicable porque no lo es la teoría tradicional del titulo valor y, en segundo termino, porque se trata de la transmisión de la parte alícuota del capital de una sociedad.

Se basa para sostener estas apreciaciones en que la Exposición de Motivos de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR