STSJ Murcia , 11 de Mayo de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:1454
Número de Recurso2307/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2.307/97 SENTENCIA nº453/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº453/00 En Murcia a once de mayo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº2.307/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 264.519 ptas, y referido a: liquidación provisional por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante: S.A.T. "Abemar", representada por el Procurador Don José María Jiménez Cervantes Nicolás y defendido por la Letrada Dña. Ana María Meca García-Grajalva.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de mayo de 1.997, recaída en reclamación 30/1187/96, por la que se desestima la reclamación planteada contra liquidación provisional nº276/96 por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por mi representada, deje sin efecto el acto recurrido, con expresa imposición de las costas de este recurso a la parte demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de septiembre de 1.997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de abril de 2000.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

La actora presenta autoliquidación por el ITPyAJD, con exención, con fecha 11 de abril de 1995 en la Oficina Liquidadora de Lorca, por razón de una compraventa autorizada el 3 de abril de 1995. La Dependencia Gestora al considerar que no procedía la exención procedió a la práctica de la liquidación provisional nº276/96, de la que resultaba una deuda tributaria a ingresar de 264.519 ptas, contra la que se interpone reclamación económico administrativa que fue desestimada por la resolución aquí impugnada en esta vía jurisdiccional.

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