STSJ Canarias , 7 de Junio de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:2231
Número de Recurso895/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 556 RECURSO Nº 895/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

Dñª Ana Teresa Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Junio de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 895/98 , tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante, la entidad Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife S.A., representada y dirigida por el Letrado D. Andrés Vila Del Castillo, y como Administraciones demandadas, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de cuantía 6.195.950 ptas., siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la comprobación de valores efectuada por la Administración Tributaria en 22 de Junio de 1995 a fines liquidatorios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dedujo la entidad actora reclamación económico - administrativa ante el T.E.A.R., que la desestimó por resolución de 28 de Abril de 1998.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso - administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte Sentencia, por la que declare la prescripción del derecho de la Administración Tributaria a determinar y comprobar el valor del bien inmueble de la Escritura de Segregación y compra - venta de 18 de Enero de 1988, otorgada ante el Sr. Notario de esta Capitál D. José María Delgado Bello, al número 122 de su protocolo, imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, contestó a la demanda oponiéndose a ella y teniendo por evacuado el trámite conferido y por contestada la demanda, para previa la tramitación legal dictar Sentencia, por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

CUARTO

Por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte codemandada, suplica se le tenga por contestada en tiempo y forma la demanda, para en su día dictar, previos los trámites legales oportunos, sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SEXTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la entidad actora con el fallo del T.E.A.R. de 28 de Abril de 1998, en cuanto que si bien en éste fue estimada la reclamación económico - administrativa deducida por aquélla en el sentido de...

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