STSJ Andalucía , 7 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2002:13586
Número de Recurso825/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 825/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SENTENCIA NUM. 1.316 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a siete de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 825/1997, seguido a instancia de DON Miguel Ángel y DON Rosendo , que comparece representado por el Procurador don Carlos Alameda Ureña y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como parte coadyuvante la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa comparece el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 267.903 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de marzo de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de noviembre de 1996, expediente 18/11997-11998-/1994 y 18/392/1995, por la que estimando en parte la reclamación económico administrativo interpuesto por don Miguel Ángel y otro, se anuló la liquidación tributaria NUM000 , girada a cargo del mismo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 267.903 ptas, declarando no obstanteno prescrito el derecho de la Administración tributaria para comoprobar, girar liquidaciones y ejercitar acciones de cobro por el tributo y hecho imponible objeto de la referida liquidación.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución en cuanto es impugnada, y declare que el acto sujeto a gravamen se encuentra prescrito y por consiguiente se declare la nulidad de la liquidación practicada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución. En el mismo trámite la parte coadyuvante solicitó la desestimación de la demanda y confirmacion del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de noviembre de 1996, expediente 18/11997- 11998-/1994 y 18/392/1995, por la que estimando en parte la reclamación económico administrativo interpuesta por don Miguel Ángel y otro, se anuló la liquidación tributaria NUM000 , girada a cargo del mismo por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 267.903 ptas, declarando no obstanteno prescrito el derecho de la Administración tributaria para comoprobar, girar liquidaciones y ejercitar acciones de cobro por el tributo y hecho imponible objeto de la referida liquidación.

SEGUNDO

De los distintos pronunciamientos de la resolucion del TEARA acerca de las diferentes reclamaciones impugnadas, solo se cuestiona el referente a la denegación de la pretensión de que se declare prescrito el derecho de la Administración tributaria para comoprobar, girar liquidaciones y ejercitar acciones de cobro por el tributo y hecho imponible objeto de la referida liquidación. Este hecho imponible es la transmisión de propiedad de inmueble instrumentada en escritura pública de 10 de marzo de 1992, notario Sr. Misas Barba, protocolo 851/1992, que se otorgó en cumplimiento de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Motril, número cinco, en procedimiento de menor cuantía 105/1991, por la que estimando la demanda del actor,...

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