STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11944 |
Número de Recurso | 13/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 13/98 Partes: ADYAL LA PALMA, S.A. C/ T.E.A.R.C. Codemandado: DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº. 836 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a veintitres de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 13/98, interpuesto por la entidad ADYAL LA PALMA, S.A. , representada por lal Procuradora Dª Adelaida Espejo Iglesias y asistida por Letrado, contra el T.E.A.R.C., representado y asistido por el Letrado del Estado. Como codemandado el DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS , quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 17-9-97 sobre la reclamación 43/357/97 en concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día ocho de octubre del año en curso, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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