STSJ Castilla y León , 17 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:4277
Número de Recurso750/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 750/2002 interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 84/2002 seguidos a instancia de DOÑA Fátima , contra la recurrente , en reclamación sobre Alta de Oficio.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Junio de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que estimando la demanda formulada por Dª Fátima contra la Tesorería General de la Seguridad Social debo revocar y revoco la resolución del Sr. Director Provincial de la TGSS de Soria de fecha 22-01-2002 que confirmaba la de 16-11-2001".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Dª Fátima es psicóloga y trabaja en el área de Salud Mental de Soria con horario de 8 a 15 horas estando afiliada al Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO: Desde el 6 de Mayo de 1996 tributa por el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de psicóloga. El 31 de Octubre de 2000 se dio de baja en dicho impuesto por "cese de actividad". TERCERO: Sus rendimientos por su actividad como psicóloga en los años 1997 a 2000 fueron los siguientes: 1997 Ingresos íntegros: 685.000,- ptas. Gastos declarables:

1.842.661,- ptas. Rendimiento Neto: 1.157.661,- ptas. 1998 Ingresos íntegros: 840.000,- ptas. Gastos declarables: 1.656.569,- ptas. Rendimiento Neto: 816.569,- ptas. 1.999 Ingresos íntegros: 754.000,- ptas.

Gastos declarables: 1.262.679,- ptas. Rendimiento Neto: 508.679,- ptas. 2.000 Ingresos íntegros: 883.000,- ptas. Gastos declarables: 1.168.642,- ptas. Rendimiento Neto: 335.642,- ptas. CUARTO: El 14 de Marzo de 2001 la actora solicitó el alta en el RETA renconociéndosela con fecha de efectos 1-3-01. QUINTO: El 14 de Septiembre de 2.001 solicitó renovación de datos para acogerse a la cobertura de la prestación económica con cargo a dicho régimen, lo que le fue denegado por resolución de 22 de Octubre de 2001. SEXTO: Con fecha 23 de Agosto de 2001 el Subinspector de Empleo y Seguridad Social realizó visita en su consultorio en psicología sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 dejando citación para entrevista y entrega de documentos para el 27 siguiente. Se mantuvieron entrevistas el 27 de Agosto y el 11 de Septiembre.

SEPTIMO

A la vista de la documentación aportada por el citado inspector se levantó acta de liquidación 84/01 cuyo contenido obra a los folios 41 y 42 de las actuaciones que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos y en la que acordaba comunicar a la Dirección Provincial de la TGSS el. alta y baja en el RETA. Se levantan actas de liquidación 85/01, 86/01 y 87/01 y acta de infracción 144/01. SEPTIMO: El 16 de Noviembre de 2001 el Sr. Director de la TGSS en Soria acordaba tramitar alta y baja de oficio en el RETA por el periodo 1-9-97 a 31-10-2000 continuando de alta en el citado régimen a partir del 1-3-2001.

OCTAVO

Formulada reclamación previa ésta fue desestimada por resolución de fecha 22-1-2002".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE...

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