STSJ Castilla y León , 27 de Marzo de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:1785
Número de Recurso1907/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Falta de motivación. Estimación del recurso por no coincidir los metros de la construcción con los datos de la escritura, sin que se haya razonado ni explicado de dónde se han obtenido los mismos; y por consignarse como valor por metro cuadrado del suelo uno superior al indicado para otra finca transmitida en el mismo instrumento público, situada en la misma calle y en el mismo número y con las mismas características.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Marzo de dos mil uno. En el recurso número 1907/1998, interpuesto por D. Fidel , representado por el Procurador D. Juan Cobo de Guzman y defendido por el Letrado D. Jesus Tovar de la Cruz, contra Resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de la reclamación 40/511/1997 sobre Impuesto de Transmisiones, habiendo comparecido, como parte demandada la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 10 de noviembre de 1998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de febrero de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se declare la nulidad o anule y deje sin efecto dicha Resolución"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 26 de marzo de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 30 de noviembre de 2000, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio de este recurso jurisdiccional la resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 24 de agosto de 1.998, que desestima la reclamación económico-administrativa n° 40/511/1997, interpuesta contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Segovia de la Junta de Castilla y León aprobatoria del expediente de comprobación de valores número 4828/92, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pero la fijación del acto impugnado reviste cierta complejidad en el caso que nos ocupa, complejidad que es difícil de solucionar, dados la confusión en la que incurre la parte demandante a la hora de fijar el nº

de la liquidación, que también impugna, y dado también el desorden que resulta de las actuaciones del expediente; originandose el error porque en el mismo expediente, y con el mismo nº asignado para la comprobación de valores, resulta sin embargo que se han efectuado dos comprobaciones de valores distintas, las dos por el concepto de transmisiones patrimoniales, por contratos de compraventa celebrados entre las mismas partes, formalizadas en la misma escritura pública (cuya copia obra en el expediente a los folios 37 y siguientes) y, para colmo de la confusión, las dos se refieren a viviendas que tienen la misma localización, CALLE000 número NUM000 , de la Parroquia del Salvador del término municipal de Segovia.

Ello hace que la Administración para distinguirlas, las haya asignado un número, que son el uno y el dos, siguiendo el mismo orden que resulta de la escritura de compraventa, advirtiendose, no obstante, que no siempre se ha consignado tal distinción con la claridad que sería deseable, pues para que la Sala llegue a tal conclusión ha sido preciso un examen más que minucioso de los distintos documentos del expediente.

El recurrente formaliza su recurso contra la resolución del TEAR indicada, advirtiendo en la demanda que el recurso se articula contra la valoración del bien nº dos, que, con la localización que ya ha sido indicada, tiene una superficie de cuarenta y siete metros cuadrados; pero a la hora de indicar la liquidación impugnada en el escrito de interposición económico administrativa consigna por error la nº 70345/97, que se refiera a la comprobación e valores de la finca nº NUM001 , con igual dirección que la anterior, pero con una superficie, según escritura, de 115 metros cuadrados, (consignandose en la comprobación de valores (folios 3 y 33) la superficie de 252 m2). Probablemente el error ha sido producido porque, al parecer, cuando se notifica al recurrente el resultado de la comprobación de valores (folio 2) en la que se indica con claridad la finca "urbana nº NUM002 ", se acompaña el informe pericial de la finca nº NUM001 (ver folio 3), en el que, se indica como superficie 252 m2, deduciendose de ello que la valoración acompañada se refiere a la finca nº NUM001 , y ello a pesar de que en el apartado destinado a consignar los datos de la documentación, cuando dice "documento" se indica "1/002", como si se tratara de la finca NUM002 , cuando en realidad es de la uno, lo que se resulta porque la misma comprobación se encuentra también en el folio 33, pero en ésta ya se indica como dato del documento el "1/001" (finca NUM001).

Realizadas las anteriores precisiones queda ya sentado que el presente recurso sólo se refiere a la valoración de la finca nº NUM002 , y ello a pesar del error padecido por el recurrente a la hora de fijar el nº

de la liquidación, pues así lo manifiesta con claridad en el escrito de demanda, en el que manifiesta que recurre la valoración de 1.604.241 ptas. y que la misma se refiere a la nº NUM002 , y así se desprende también de sus argumentos, si bien a la hora de referirse a los datos de tal finca los confronta con la comprobación...

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