STSJ Murcia , 14 de Diciembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:3393
Número de Recurso1296/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 1296/98 SENTENCIA nº. 875/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. nº. 875/01 En Murcia a catorce de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1296/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Parte demandante:

Dª. Catalina , representado y dirigido por la Abogada Dª. Encarnación Ruiz Manzano.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 18 de marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación 30/1737/97 presentada por el actor frente a la resolución de la Agencia Regional de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 17 de junio de 1997, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la certificación de descubierto providencia de apremio n º. 20351195 para el cobro en vía ejecutiva de la liquidación de impuesto sobre transmisiones patrimoniales nº. L199301770720LC por importe de 413.915 ptas., incrementada con el 20/100 de recargo y con los intereses de demora.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se revoque y anule la resolución del TEARM impugnada por ser contraria a Derecho, con expresa imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-6-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-11-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 18 de marzo de 1998, desestimatoria de la reclamación 30/1737/97 presentada frente a la resolución de la Agencia Regional de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 17 de junio de 1997, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la certificación de descubierto providencia de apremio nº. 20351195 para el cobro en vía ejecutiva de la liquidación girada por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales nº.

L199301770720LC por importe de 413.915 ptas., incrementada con el 20/100 de recargo y con los intereses de demora.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar si se da la causa de oposición alegada por la actora contra la providencia de apremio consistente en no haberle sido notificada válidamente la liquidación en período voluntario de pago (art. 138 LGT y 99.1 RGR), y la conclusión a la que llega la Sala después de examinar con detenimiento el expediente administrativo, es que la notificación edictal realizada en el BORM nº. 21-7-95 es defectuosa. Aunque la Administración podía acudir a este tipo de notificación por haber llevado a cabo previamente más de dos intentos de notificación ordinaria en los domicilios que le constaban de la interesada (el 28-10-93 en el Edificio DIRECCION000 de la Avda. DIRECCION001 , NUM000 E- NUM000 J de Murcia, el 11-11-93 en el DIRECCION000 de la Prolongación DIRECCION002 NUM000 esc. NUM000 . J, el 29-11- 93 en el mismo domicilio anterior y el 15-9-94 a través de agente notificador en el domicilio de la DIRECCION001 de Murcia referido), que no pudieron llevarse a cabo por encontrarse la misma ausente de los mismos (en ocasiones el funcionario de correos hace constar que se había marchado del mismo y en la última que era desconocida), teniendo en cuenta la obligación que tenía de comunicar los cambios de domicilio (art. 45.2 LGT), dicha notificación no se hizo de...

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