STSJ Murcia , 31 de Mayo de 2003
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1272 |
Número de Recurso | 896/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
5 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº. 896/00 SENTENCIA nº. 375/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 375/03 En Murcia a treinta y uno de mayo de dos mil tres.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 896/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 600.028 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.
Parte demandante:
D. Blas , representado por la Procuradora Dña. María Belda González y dirigida por el Abogado D. Pedro Marquina Pérez.
Parte demandada:
ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Comunidad.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de abril de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/846/99 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 600.028 ptas. por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar sujeta y no exenta la constitución de un derecho real de hipoteca de mejor seguridad.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare nula por no ser conforme a derecho la resolución del TEARM, se declare que la autoliquidación efectuada en su día es correcta y no cabe contra ella la practica de liquidación complementaria alguna y se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones con todas sus consecuencias legales.
Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-7-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-5-03.
II-
Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de abril de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa 30/846/99 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 600.028 ptas. por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la escritura pública de constitución de hipoteca de fecha 1 de agosto de 1997 otorgada de forma unilateral por Dª.
Paloma sobre una finca de su propiedad con el fin de garantizar el pago de una o varias letras de cambio, librada por un importe nominal de...
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