STSJ Canarias , 16 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2002:3286
Número de Recurso691/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 1185.

RECURSO Nº 691/00.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Pedro Hernández Cordobés.

D. Helmuth Moya Meyer.

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 691/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, representada y defendida por los servicios Jurídicos de la misma, siendo Administración demandada <>, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Liquidación por I.T.P y A. J. D. Con exención de su pago, de cuantía 3.170.503 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 27 de Abril de 2000 estimó la reclamación económica interpuesta por la entidad <> contra liquidación por I.T.P y A. J. D. Declarando la exención de dicho impuesto, lo que se impugna por la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal

Económico-Administrativo de Canarias de fecha 27 de Abril de 2000, proceda a anular la Resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo la Comunidad Autónoma de Canarias de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha 27 de Abril de 2000 por la que se estimó la reclamación económica interpuesta por la entidad <>...

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