STSJ Canarias , 16 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:3286 |
Número de Recurso | 691/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 1185.
RECURSO Nº 691/00.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Pedro Hernández Cordobés.
D. Helmuth Moya Meyer.
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de Diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 691/00, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <
El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 27 de Abril de 2000 estimó la reclamación económica interpuesta por la entidad <
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que, estimando el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo de Canarias de fecha 27 de Abril de 2000, proceda a anular la Resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario por ser conforme a derecho la resolución recurrida.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo la Comunidad Autónoma de Canarias de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de fecha 27 de Abril de 2000 por la que se estimó la reclamación económica interpuesta por la entidad <
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