STSJ Canarias , 31 de Enero de 2003

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2003:323
Número de Recurso127/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 93 Recurso núm. 127/2000 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Ángel Acevedo y Campos MAGISTRADOS Don Luis Miguel Blanco Domínguez Doña Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero de dos mil tres.- VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso n° 127/00 interpuesto a nombre del demandante Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendido por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 25 de noviembre de 1999, en virtud de la cual se estimaba la reclamación económico- administrativa núm. 38/0012/99 interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y la entidad "RUAPLA INVERSIONES SL", representada por la Procuradora Sra. Melián Carrillo, siendo Ponente de esta sentencia la Iltma. Sra Magistrada doña Ana Teresa Afonso Barrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 10 de febrero de 2000. Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que entiende que la Oficina liquidadora tiene competencia para realizar una comprobación abreviada, y, en su caso, girar las liquidaciones provisionales que correspondan. Que en atención a la naturaleza rústica, de secano, improductivas y en terreno volcánico de las tres fincas adquiridas se podía deducir que no podían ser destinadas a la actividad de arrendamiento de inmuebles, en concreto, a ser arrendadas parte de ellas como deposito de maquinaria, que pretende la entidad recurrente, de manera inmediata.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada y a la codemandada, que contestaron a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso por ser ajustada a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso- administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de 25 de noviembre de 1999, en virtud de la cual se estimaba la reclamación económico-administrativa núm. 38/0012/1999 interpuesta contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

La sociedad demandante adquirió tres fincas de naturaleza rústica, de secano, improductivas y en terreno volcánico- según consta en la escritura de compraventa y en la autoliquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR