STSJ Murcia , 23 de Enero de 2002

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2002:136
Número de Recurso1109/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 1.109/98 SENTENCIA nº 24/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Doña María Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 24/2002 En Murcia a veintitrés de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.109/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: Don Eduardo representado por el Procurador Don José Pablo Saura Pérez y dirigido por el Abogado Don Francisco Martínez Escribano.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte coadyuvante: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y dirigida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de febrero de 1998 que estimaba en parte la reclamación nº 30/2845/96 planteada por el actor contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la comprobación de valores mediante dictamen pericial, incoada por la Dependencia Gestora, anulando la valoración para que se practicase otra suficientemente motivada cuyo resultado se notificaría al contribuyente dándole los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el presente recurso, se anule y deje sin efecto el extremo que remite a la practica de una nueva valoración suficientemente motivada, declarando prescrito o en su caso caducado, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15 de mayo de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-1-2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor y sus padres otorgaron escritura de permuta con fecha 13 de mayo de 1991 de dos viviendas sitas en Santiago de la Ribera, presentando autoliquidación por el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, con un valor declarado de 1.148.000 ptas, e ingresando la cantidad de 68.800 ptas. La Administración Tributaria notifica al actor el expediente de comprobación de valores, con un valor comprobado de 4.396.080 ptas, concediéndole la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria,...

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